El término de
Igualdad inicialmente puede entenderse, como principio o como derecho. Respecto
al primero, da sustento a todo un sistema jurídico nacional e internacional y a
todos los actos que deriven del marco.
Dimensión que conlleva que la igualdad debe utilizarse como el elemento
orientador para elaborar, interpretar y aplicar el derecho. En el segundo, constituye
una herramienta subjetiva para acceder a la justicia; es decir, concede a las
personas la titularidad para poder demandar por diferentes vías la realización
real y efectiva de los demás derechos que poseen.
De lo anterior, se
desprende que la igualdad como principio o como derecho, conlleva una
obligación de parte del Estado que tiene su origen en el propio marco de
derecho interno (Constitución) y convencional, en el sentido de que tiene que
responder en todas sus actuaciones a los parámetros internacionales en materia
de derechos humanos.
Es de resaltarse que
la igualdad y la no discriminación son inseparables, puesto que la primera
exige que el Estado actué en forma positiva a fin de encauzar acciones que
permitan oportunidades equitativas para el ejercicio de los derechos, el
segundo, demanda que las autoridades prohíban, no permitan la realización de
actos, omisiones diferenciados entre las personas, sin ninguna justificación.
Ahora bien, tratándose
de los derechos culturales la aplicación del derecho a la igualdad es muy
compleja, que en ocasiones se llega a ejercer la discriminación. Desde la
mirada al país como nación pluricultural, el quehacer del Estado en el diseño y
aplicación de las políticas públicas no logra dar respuesta a la diversidad
cultural existente, frecuentemente vulnera los derechos de las colectividades
como son los pueblos indígenas, lejos de garantizar el ejercicio de los
derechos humanos a los miembros, los mecanismos administrativos, legislativos y
judiciales que ha implementado no
responden a las especificidades culturales de los pueblos; principalmente en el
reconocimiento de los derechos colectivos. Los pueblos indígenas desde décadas
atrás han demandado la libre determinación en el uso y aprovechamiento de sus
recursos naturales existentes en sus territorios que legal e históricamente les
han pertenecido, sin embargo, cada día más se les sigue privando de los
derechos que están relacionados a este derecho básico que es el territorio
(vivienda, desarrollo sustentable, espiritualidad, etc.). Recientemente con la
reforma al artículo 28 constitucional se evidencia más el despojo e invasión a
los territorios, pues con la figura de la “posesión temporal” de las empresas
trasnacionales, el Estado legitima tales acciones.
No obstante, que el
territorio para los pueblos significa la existencia y supervivencia misma, ya
que en ella se conjugan elementos identitarios tangibles e intangibles que
permiten la recreación de la cultura, la lengua, formas de gobierno, entre
otros.
Entonces, ¿hasta
dónde es aceptable la actuación del Estado? si no contempla las realidades
sociales y culturales de sus pueblos, día a día tienen que sortear factores de
una violencia estructural que las sigue colocando dentro del grupo
históricamente marginados y sometidos. Este sometimiento y exclusión es
producto no solo de las desigualdades de hecho, de las que ha potenciado la
“igualdad sustancial” sino también, de las complejas prácticas sociales,
económicas, políticas; prejuicios, estereotipos, que desplazan a los pueblos a
ámbitos o espacios donde los grupos dominantes actúan, se desarrollan o
controlan.