CONCEPTO DE DERECHOS
HUMANOS
La concepción de los derechos humanos recobra
mayor importancia desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos
Humanos[1] en el que se estableció “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros”. De esta forma los Derechos Humanos son reconocidos por primera vez sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. Quedando definidos internacionalmente como “un
ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de
que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
en los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción”.
A partir de entonces se dan diversas
concepciones, como es en el ámbito jurídico, que puede definirse como “aquellos
que reconocen las libertades básicas y fundamentales inherentes a la persona
por su condición de ser humano y que resultan imprescindibles para garantizarle
una vida digna”.
Se conciben también, como “aquellos que
reconocen las condiciones básicas que permiten crear una relación integrada
entre la persona y la sociedad (concepción social)”.
Reviste gran importancia la caracterización
que le imprime la propia definición internacional “es universal e igualitario,
e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza,
pueblo, grupo o clase social determinados. De esta forma, su reconocimiento es
independiente de factores particulares como el estatus social, el sexo, la
etnia o la nacionalidad. Además, por su condición de inherentes a la persona
tienen un carácter irrevocable, inalienable, intransmisible e irrenunciable.
Según la concepción de derecho natural tradicional, son además atemporales e
independientes de los contextos sociales e históricos”.
Hoy en día los Derechos Humanos gozan de una
gran fuerza moral y de un respaldo institucional de parte de los
Estados-nación, como es el caso de México, con la reciente reforma
constitucional en la materia[2] se ha ampliado su acepción
no solo en el ámbito legislativo, sino en todos los ámbitos, ya que la
observación y aplicación de principios como el pro homine, de convencionalidad
van más allá del derecho y conforman una
base ética y moral que fundamenta la regulación del orden político contemporáneo.
Al respecto, es necesario retomar la
definición que se tiene sobre los derechos
humanos en uno
de los documentos más emblemáticos del país, se definen como “las
facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil
político, económico, social o cultural que se consideran inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable en el
desarrollo integral del individuo en el seno de la sociedad. Las
garantías de tales derechos son los instrumentos y recursos
jurídicamente establecidos y permite exigir su cumplimiento”.[3]
Considero que el tema de derechos humanos
también ha sido un punto donde se han generado múltiples debates en cuanto a su
relación con los derechos fundamentales; la relación entre derechos humanos individuales
y derechos humanos colectivos, y que ha provocado un sinnúmero de defensores en
estos aspectos. Lo más añejo son las teorías de derecho natural y las teorías
dualistas, los primeros consideran que la existencia de los derechos humanos es
independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales y, en
consecuencia, son de aplicación directa; los segundos, otorgan importancia
tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivización en los
textos constitucionales, que sostienen que los conceptos de derechos humanos y
de derechos constitucionales tienen un contenido equivalente. En mi opinión, si
es necesario que se establezcan las garantías desde el marco del derecho para
que se puedan observar y cumplir eficazmente los derechos humanos.
[1]
Asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, celebrada en París
el 10 de diciembre de 1948.
[2]
Reforma al artículo 1 de la CPEUM, publicado en el DOF el 10 de junio de 2011.
[3]
Andrade Sánchez J. Eduardo, Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Editorial Oxford,
segunda edición, México, p. 2.
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