domingo, 21 de septiembre de 2014

concepto de derechos humanos

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

La concepción de los derechos humanos recobra mayor importancia desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos[1] en el que se estableció “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. De esta forma los Derechos Humanos son reconocidos por primera vez sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Quedando definidos internacionalmente como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.

A partir de entonces se dan diversas concepciones, como es en el ámbito jurídico, que puede definirse como “aquellos que reconocen las libertades básicas y fundamentales inherentes a la persona por su condición de ser humano y que resultan imprescindibles para garantizarle una vida digna”.
Se conciben también, como “aquellos que reconocen las condiciones básicas que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad (concepción social)”.

Reviste gran importancia la caracterización que le imprime la propia definición internacional “es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. De esta forma, su reconocimiento es independiente de factores particulares como el estatus social, el sexo, la etnia o la nacionalidad. Además, por su condición de inherentes a la persona tienen un carácter irrevocable, inalienable, intransmisible e irrenunciable. Según la concepción de derecho natural tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos”.

Hoy en día los Derechos Humanos gozan de una gran fuerza moral y de un respaldo institucional de parte de los Estados-nación, como es el caso de México, con la reciente reforma constitucional en la materia[2] se ha ampliado su acepción no solo en el ámbito legislativo, sino en todos los ámbitos, ya que la observación y aplicación de principios como el pro homine, de convencionalidad van más allá del derecho y  conforman una base ética y moral que fundamenta la regulación del orden político contemporáneo.

Al respecto, es necesario retomar la definición que se tiene sobre los derechos humanos en uno de los documentos más emblemáticos del país, se definen como “las facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil político, económico, social o cultural que se consideran inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable en el desarrollo integral del individuo en el seno de la sociedad. Las garantías de tales derechos son los instrumentos y recursos jurídicamente establecidos y permite exigir su cumplimiento”.[3]

Considero que el tema de derechos humanos también ha sido un punto donde se han generado múltiples debates en cuanto a su relación con los derechos fundamentales; la relación entre derechos humanos individuales y derechos humanos colectivos, y que ha provocado un sinnúmero de defensores en estos aspectos. Lo más añejo son las teorías de derecho natural y las teorías dualistas, los primeros consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales y, en consecuencia, son de aplicación directa; los segundos, otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivización en los textos constitucionales, que sostienen que los conceptos de derechos humanos y de derechos constitucionales tienen un contenido equivalente. En mi opinión, si es necesario que se establezcan las garantías desde el marco del derecho para que se puedan observar y cumplir eficazmente los derechos humanos.




[1] Asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, celebrada en París el 10 de diciembre de 1948.
[2] Reforma al artículo 1 de la CPEUM, publicado en el DOF el 10 de junio de 2011.
[3] Andrade Sánchez J. Eduardo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Editorial Oxford, segunda edición, México, p. 2.

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