Responder a la
interrogante amerita tener presente los fundamentos teóricos de los derechos
humanos, puesto que en el país estamos transitando una nueva concepción de los
derechos humanos desde que se aprobó la reforma constitucional al artículo 1 de
la carta magna, que sin duda, marca nuevos parámetros para la interpretación y cumplimiento
de los mismos de parte de las autoridades.
En este sentido parto de estas cuatro
concepciones de los DH:
Derechos Humanos
Como derecho natural - derechos
morales - derechos positivos - derechos históricos
Como derecho natural. Existencia de derechos
naturales inherentes a todas las personas y previos a la celebración de un
contrato social. Existía el derecho a la resistencia cuando el contrato era
roto por el gobernante, cuando había violaciones sistemáticas a los derechos
naturales reconocidos y protegidos en el contrato.
Como derechos morales. Considerados así, no
sólo se piensa en el individuo aislado, sino en la construcción de principios y
de valores compartidos.
Como derechos positivos. Con la codificación
se pensó resolver el problema del sustento de los dh, sin embargo, se presentó
otro, ¿cómo eficientar o hacer efectivos los dh?
Como derechos históricos. Permite observar el
proceso de nacimiento de los dh tomando en cuenta todos los elementos de
participación y esto permite una mayor interpretación política y jurídica.
Mantiene abierta la posibilidad de reinterpretación del derecho a partir de
cambios de contexto, así como la aparición de nuevos derechos.
Este marco de
relaciones dentro del cual adquiere sentido y valor el concepto de dh, nos
muestra que existe un principio fundante y legitimado que es el estado como
estructura de poder en la que su finalidad es salvaguardar los derechos desde un
plano de la igualdad. Visión que desde sus orígenes de la tutela de los
derechos descartó cualquier acción o poder del particular, ya que reivindicar
un dh ante individuos o grupos privados equivaldría a consagrar una desigualdad
radical de los seres humanos, principalmente en el campo de su operativización.
Por ello, se considera que solo el Estado puede violar los derechos humanos.
Sin embargo, como
señale inicialmente con la reforma constitucional en materia de dh estamos
inmersos en una evolución del concepto de derechos que ha permitido la
ampliación de la función del sistema jurídico mexicano, por lo que, los
derechos deben ser entendidos, también, como valores que permean todas las
normas. Con ello, cambia la percepción de “el límite de los derechos y su
garantía de parte del Estado (autoridades)”; es decir, en el ejercicio de las
competencias legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales, la autoridad sólo
podrá actuar dentro del ámbito permitido por los derechos[1] y a contrario sensu, lo
obliga a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Implicación que es observable no sólo en el reconocimiento del principio de
vinculación a los dh, sino el ingreso formal de la función objetiva de los
derechos en todo el marco normativo.
Otro de los aspectos
a considerar es la concepción valorativa de los derechos, que hoy en día son
entendidos como “decisiones de valor objetivo” marco que permite entender que
el orden jurídico debe crearse, aplicarse e interpretarse. “Los derechos son el
sistema de valores de la comunidad y el Estado es responsable de ellos. Esta
responsabilidad, implica, también, acciones positivas por parte de las
autoridades”. Ahora bien, si los derechos humanos son valores dentro de un
ordenamiento social, nos remitiría entonces a su aplicación inmediata, sin la
necesidad de que se traduzcan en preceptos normativos para su cumplimiento y
efectividad. Situación que podría ser aplicable a las relaciones entre
privados, en tanto que, las leyes deban ser interpretadas dentro del bloque de
constitucionalidad para favorecer en todo tiempo a las personas la protección
más amplia de los derechos humanos.
Por lo que concluiría
que como particulares estamos obligados a respetar los derechos humanos de los
demás y no solamente eso, sino que también estamos obligados a exigirlos, reclamarlos
a hacerlos nuestros y de todas las personas. Para que surta efectos este nuevo
paradigma se requiere la voluntad de todos, de aplicarla, respetarla y hacerla
normativa, ya que la disposición en sí no puede cubrir el objetivo de su
creación.
Fuente:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Serrano Sandra y Vázquez Daniel, Fundamentos
teóricos de los derechos humanos, características y principios,
Profesores-investigadores FLACSO, sede México, DF.
[1]
Los derechos continúan siendo garantías para la persona, mientras que para el
Estado, se convierten en límites.
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