lunes, 29 de septiembre de 2014

¿De dónde proviene una violación de Derecho Humano?




Responder a la interrogante amerita tener presente los fundamentos teóricos de los derechos humanos, puesto que en el país estamos transitando una nueva concepción de los derechos humanos desde que se aprobó la reforma constitucional al artículo 1 de la carta magna, que sin duda, marca nuevos parámetros para la interpretación y cumplimiento de los mismos de parte de las autoridades.
En este sentido parto de estas cuatro concepciones de los DH:

Derechos Humanos

Como derecho natural - derechos morales - derechos positivos - derechos históricos

Como derecho natural. Existencia de derechos naturales inherentes a todas las personas y previos a la celebración de un contrato social. Existía el derecho a la resistencia cuando el contrato era roto por el gobernante, cuando había violaciones sistemáticas a los derechos naturales reconocidos y protegidos en el contrato.

Como derechos morales. Considerados así, no sólo se piensa en el individuo aislado, sino en la construcción de principios y de valores compartidos.

Como derechos positivos. Con la codificación se pensó resolver el problema del sustento de los dh, sin embargo, se presentó otro, ¿cómo eficientar o hacer efectivos los dh?


Como derechos históricos. Permite observar el proceso de nacimiento de los dh tomando en cuenta todos los elementos de participación y esto permite una mayor interpretación política y jurídica. Mantiene abierta la posibilidad de reinterpretación del derecho a partir de cambios de contexto, así como la aparición de nuevos derechos.

Este marco de relaciones dentro del cual adquiere sentido y valor el concepto de dh, nos muestra que existe un principio fundante y legitimado que es el estado como estructura de poder en la que su finalidad es salvaguardar los derechos desde un plano de la igualdad. Visión que desde sus orígenes de la tutela de los derechos descartó cualquier acción o poder del particular, ya que reivindicar un dh ante individuos o grupos privados equivaldría a consagrar una desigualdad radical de los seres humanos, principalmente en el campo de su operativización. Por ello, se considera que solo el Estado puede violar los derechos humanos.

Sin embargo, como señale inicialmente con la reforma constitucional en materia de dh estamos inmersos en una evolución del concepto de derechos que ha permitido la ampliación de la función del sistema jurídico mexicano, por lo que, los derechos deben ser entendidos, también, como valores que permean todas las normas. Con ello, cambia la percepción de “el límite de los derechos y su garantía de parte del Estado (autoridades)”; es decir, en el ejercicio de las competencias legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales, la autoridad sólo podrá actuar dentro del ámbito permitido por los derechos[1] y a contrario sensu, lo obliga a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Implicación que es observable no sólo en el reconocimiento del principio de vinculación a los dh, sino el ingreso formal de la función objetiva de los derechos en todo el marco normativo.

Otro de los aspectos a considerar es la concepción valorativa de los derechos, que hoy en día son entendidos como “decisiones de valor objetivo” marco que permite entender que el orden jurídico debe crearse, aplicarse e interpretarse. “Los derechos son el sistema de valores de la comunidad y el Estado es responsable de ellos. Esta responsabilidad, implica, también, acciones positivas por parte de las autoridades”. Ahora bien, si los derechos humanos son valores dentro de un ordenamiento social, nos remitiría entonces a su aplicación inmediata, sin la necesidad de que se traduzcan en preceptos normativos para su cumplimiento y efectividad. Situación que podría ser aplicable a las relaciones entre privados, en tanto que, las leyes deban ser interpretadas dentro del bloque de constitucionalidad para favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia de los derechos humanos.

Por lo que concluiría que como particulares estamos obligados a respetar los derechos humanos de los demás y no solamente eso, sino que también estamos obligados a exigirlos, reclamarlos a hacerlos nuestros y de todas las personas. Para que surta efectos este nuevo paradigma se requiere la voluntad de todos, de aplicarla, respetarla y hacerla normativa, ya que la disposición en sí no puede cubrir el objetivo de su creación.









Fuente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Serrano Sandra y Vázquez Daniel, Fundamentos teóricos de los derechos humanos, características y principios, Profesores-investigadores FLACSO, sede México, DF.


[1] Los derechos continúan siendo garantías para la persona, mientras que para el Estado, se convierten en límites.






















No hay comentarios:

Publicar un comentario