domingo, 9 de noviembre de 2014

La interseccionalidad de género e interculturalidad en el acceso e impartición de justicia para las mujeres indígenas

La literatura jurídica que se ha generado para el abordaje del derecho al acceso e impartición de justicia es muy clara en el sentido de que se ha incorporado la importancia que reviste la perspectiva de género como categoría de análisis para explicar las desigualdades existentes entre el hombre y la mujer, implica tomar en cuenta aspectos culturales, económicos, sociales, políticos e históricos a partir de dos elementos fundamentales como es el sexo y género, porque sobre éstos se han construido los roles estereotipados a cada uno de ellos. Dos conceptos que han marcado la pauta para el diseño e implementación de políticas públicas “más integrales” teniendo como objetivo la disminución de las distintas desigualdades existentes entre la población.

En el ámbito jurisdiccional, se ha construido marcos normativos (nivel local, nacional e internacional) con el objeto de hacer realidad el derecho a la igualdad, en parte también, dar respuesta a la obligación constitucional del Estado mexicano y a la convencionalidad establecido a partir de la reforma constitucional del artículo 1 en materia de derechos humanos a fin de “combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder”.

Sin embargo, la situación que enfrentan las mujeres indígenas en la esfera de acceso e impartición de justicia, la perspectiva de género no cubre un abordaje totalizador pues existen otras categorías como la pertenencia étnica que requiere ser tomado en cuenta al momento de resolver un caso concreto donde se vea involucrada una mujer perteneciente a un pueblo indígena, ya que la identidad cultural es otra diferencia que se traduce en desigualdad, cuando las características del grupo social que la practica son devaluadas en relación con las que posee otro grupo social con distinta expresión cultural; actitud que regularmente se muestra por algunos juzgadores, resultando así actos discriminatorios en contra de la mujer y de su pueblo al que pertenece, pues no solo se violentan derechos humanos de ella, sino también, los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

De aquí la importancia, el juzgador tome en cuenta otro enfoque como es la interculturalidad[1] a efectos de considerar el contexto sociocultural de la mujer involucrada en el proceso y poder entender condiciones particulares de desventaja y también abordar derechos específicos.
La interculturalidad es tanto un enfoque político y metodológico como una propuesta de derechos colectivos e individuales para los pueblos y personas indígenas a partir del cual se construyen actualmente, marcos de derechos específicos para sectores diferenciados de la población, como las mujeres de los pueblos indígenas. Es en esta calidad donde los conceptos de género e interculturalidad se vinculan, en tanto este último también “implica… la relación entre grupos sociales y culturas; las relaciones de poder entre grupos históricamente subordinados y hegemónicos; el reconocimiento de la diferencia colonial, o sea, la necesidad de valorar la diversidad como…apuesta …transformadora...”[2]. El concepto de interculturalidad cuestiona las visiones unidimensionales y excluyentes de la sociedad; reivindica la diversidad como valor y base de la democracia y como reconocimiento de las identidades diferenciadas al interior de las formaciones nacionales; y contribuye con ello, a establecer las condiciones para el acceso pleno a la justicia de sectores diferenciados y desiguales de la sociedad.

Recientemente se habla de la interseccionalidad como una forma de explicar la necesidad de considerar un marco combinado de derechos para el acceso y administración de justicia; una forma analítica de considerar los derechos de las mujeres y los derechos de los pueblos indígenas, los derechos individuales y colectivos. La interseccionalidad de los enfoques de género e interculturalidad remite a los derechos reconocidos de las mujeres y los pueblos indígenas, y al mismo tiempo, a las desigualdades específicas de estos sectores de la población. Los marcos de derechos de género e interculturalidad se reconocen a nivel internacional por las Naciones Unidas y son vinculantes para los países adherentes de estos marcos, como es el caso de México.

La interseccionalidad de los derechos se aplica cuando en la administración de justicia y la protección de los derechos de mujeres y niñas indígenas, se reconoce la existencia de un sistema complejo de estructuras de opresión y desigualdad múltiples y simultáneas (Ampliando la mirada, 2013) que establece que existen diversos sistemas que reproducen la exclusión e impiden el ejercicio de derechos a determinados grupos sociales. El concepto de interseccionalidad se entiende como la discriminación compuesta, doble o múltiple, por interacción entre varias formas de discriminación, como las razones de género, raza y etnia. “Así, por ejemplo, se es mujer en una sociedad determinada, pero simultáneamente se puede ser joven (categoría de edad), indígena (categoría étnica), pobre (categoría de clase). En el caso de las mujeres indígenas, quienes sufren violencia y discriminación en relación con múltiples identidades, el concepto de interseccionalidad no es un constructo teórico, sino que adquiere realidad, en la medida que es vivido cotidianamente (FIMI, 2006)”.[3]

La aplicación interseccional de los enfoques de género e interculturalidad en la administración de justicia a mujeres indígenas, es un instrumento útil para valorar los efectos de la discriminación ejercida en su persona, que resulta del entrecruzamiento de su exclusión del ejercicio de sus derechos individuales y colectivos; y de su reclusión en el ámbito privado, doméstico y familiar, donde se invisibiliza su desventaja y se naturaliza su subordinación.

Reviste importancia en mencionar  que el pleno ejercicio de los derechos y el acceso a la justicia de las mujeres indígenas requiere no sólo la promulgación de leyes o una estructura institucional, sino un enfoque multidimensional que permita su aplicación efectiva, mientras que por otra parte, “los procesos sociales de construcción y reconstrucción del derecho indígena no sólo reflejan la actual politización de las identidades étnicas y las relaciones con el Estado, sino también las diferencias de poder dentro de las mismas comunidades y organizaciones indígenas, pues el derecho es dinámico, socialmente construido;  refleja y expresa las relaciones de poder”.[4] De esta forma, para cerrar la brecha de acceso de las mujeres indígenas a la justicia, es necesario considerar su situación tanto al interior de sus pueblos como ante las instituciones y la sociedad nacional ya que, como se ha venido señalando, el primer obstáculo que enfrentan las mujeres indígenas para ejercer sus derechos es  la exclusión y marginación de sus pueblos y la falta de reconocimiento a su vulnerabilidad específica, por razones de género, junto con la ausencia de mecanismos efectivos para proteger sus derechos, dentro y fuera de sus pueblos y comunidades, impiden el cumplimiento de sus derechos.




[1] El enfoque intercultural es una herramienta importante en el quehacer de la justicia pues, como se establece en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro país es diverso, multicultural y pluri-étnico, ya que en su territorio se asientan más de 62 pueblos indígenas, con presencia mayoritaria en las entidades del centro y del sur del país. Si se observan los indicadores de desarrollo y bienestar disponibles, se comprueba que la población indígena en México se encuentra en condiciones generalizadas de exclusión, marginación y desigualdad con respecto a la sociedad nacional no indígena, lo cual en sí mismo es ya una limitante para el acceso a la justicia de este sector.


[2] Sierra Teresa, “Las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria”, p.76
[3] Citado en PNUD, Ampliando la mirada, 2013, p. 26.
[4] Sieder y Macleod, p.54

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